Cambios en la unidad familiar
Realizamos comprobaciones periódicas para asegurarnos de que en las viviendas habitan realmente los inquilinos de quienes tenemos constancia.
Respuestas a sus preguntas
¿Quién puede vivir conmigo?
Puede compartir la vivienda con sus familiares; también puede tener huéspedes siempre y cuando no se trate de un alquiler inicial o provisional. Puede subalquilar parte de su vivienda, no toda. Primero debemos permitírselo por escrito. No rechazaremos ninguna propuesta sin un buen motivo. Si no le contestamos en un plazo de un mes, puede interpretarse que estamos de acuerdo y usted puede seguir con sus planes. Si una persona se muda a su vivienda permanentemente o se marcha a vivir a otro lugar, podría afectar la prestación de Housing Benefit u otras ayudas sociales.
¿Y si nuestra familia crece o se reduce?
Si son más de familia y la vivienda se les queda pequeña, puede solicitar que le pasemos a un alojamiento más grande. También puede organizar una permuta con otra familia. Vea Transferencia de viviendas y Otras maneras de mudarse. Si ya no necesita una vivienda de tamaño familiar, podemos buscarle una casa más pequeña y pagar parte de los costes de mudanza.
Pida un folleto en su Oficina de Barrio.
¿Cómo se hace para que alguien sea inquilino conjunto conmigo?
Si contrae matrimonio, forma una unión de hecho o simplemente desea compartir una vivienda con un amigo durante el periodo de arrendamiento, podemos permitirle que se convierta en inquilino conjunto. Su compañero debe ser mayor de 18 años. Antes de dar nuestro consentimiento deberemos investigar las circunstancias de alojamiento de esta persona. Vea Alquileres conjuntos.
¿Quién puede hacerse cargo de mi alquiler?
Pasará automáticamente a su inquilino conjunto. De lo contrario, su cónyuge o pareja pueden hacerse cargo del alquiler. Vea Fallecimiento de un inquilino y Traspasar el alquiler.
Alquileres conjuntos
Un alquiler conjunto es aquel en que dos o más adultos (mayores de 18 años) figuran como titulares del Acuerdo de Alquiler.
Cada inquilino es responsable individual y conjuntamente del alquiler y de pagar la totalidad de la cuota. Si un inquilino no cumple las condiciones del Acuerdo, se podrá responsabilizar al otro.
Cada inquilino tiene los mismos derechos. Cada inquilino puede solicitar Housing Benefit.
Si un inquilino conjunto desea poner fin a su parte del alquiler, el otro no tendrá automáticamente derecho a quedarse.
Traspasar el alquiler (cesión)
Puede traspasar su alquiler siempre y cuando no se trate de un arrendamiento que usted haya recibido en cesión por parte de un familiar. Puede traspasarlo a su cónyuge o a un inquilino conjunto, o a un familiar o pareja de hecho que haya estado viviendo con usted durante al menos 12 meses. Antes de traspasar su alquiler deberá obtener nuestro permiso.
Fallecimiento de un inquilino (sucesión)
La ley sólo permite un único traspaso de alquiler.
Cuando un inquilino fallece, el alquiler pasará automáticamente al inquilino conjunto que tuviera. Si no tuviera un inquilino conjunto, su pareja (con o sin vínculo matrimonial e incluidas las parejas del mismo sexo) podrá hacerse con el alquiler siempre y cuando no se trate de un alquiler inicial o provisional . Vea Derechos de los inquilinos. A esto se llama sucesión.
Un inquilino conjunto o pareja con vínculo matrimonial debe haber estado habitando exclusivamente en la vivienda en cuestión en el momento del fallecimiento. Una pareja sin vínculo matrimonial debe haber vivido con el inquilino durante al menos 12 meses antes del fallecimiento. Si no hubiera inquilino conjunto ni pareja, otro familiar que haya estado residiendo en la vivienda podrá hacerse cargo del alquiler, pero sólo con ciertas condiciones.
Cualquier persona que desee hacerse cargo de un alquiler deberá escribirnos antes de que transcurran 3 meses del fallecimiento.
